Para que se considere legalmente preparado el amparo, contra los agravios causados en primera instancia, es necesario que los conceptos violatorios que se invocan en la demanda de amparo hayan sido alegados por vía de agravio ante el tribunal de alzada.
Amparo civil directo 3438/33. Caballero Magdalena. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.