La excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda, establecida por la fracción V del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no la constituye la falta de presentación de los documentos a que se refiere el artículo 924 del propio ordenamiento, ya que tal excepción se contrae exclusivamente a los requisitos de forma que alude el artículo 923 del propio código, y la falta de presentación de documentos, sólo da derecho para oponer la excepción a que se refiere la fracción citada.
Amparo civil directo 3438/33. Caballero Magdalena. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.