Aun cuando la fianza legal o judicial no es propiamente un contrato, sí participa de los caracteres de la fianza contractual, que requiere, como condición fundamental, por ser obligación accesoria o secundaria, la existencia de una obligación principal, y es lógico y jurídico inferir, teniendo en cuenta que según el artículo 2794 del Código Civil vigente en el Distrito, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace, que los Jueces de Distrito no están en lo justo al aceptar la contrafianza que se dé a sí mismo, el tercero perjudicado, puesto que en tales condiciones no existiría la fianza, de acuerdo con la ley.
Queja en amparo civil 74/35. Garza de Castillón Teresa, sucesión de. 21 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.