Si la sentencia pronunciada con motivo del recurso de súplica es conforme con la dictada por el tribunal de alzada y con la de primera instancia procede la condenación en el pago de las costas del recurso, como lo previene el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Recurso de súplica 37/33. Crédito Español de México, S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.