Los artículos 21 y 26 del Código de Comercio establecen que la falta de presentación de un poder al Registro de Comercio, impide que dicho poder surta sus efectos contra tercero; pero como quiera que ese requisito lo exige la ley, tratándose de poderes generales, resulta que si en un juicio se presenta un poder especial, que fue conferido mediante la sustitución del poder general, hecha por el apoderado general, no se está en el caso a que aluden los preceptos que ordenan esa inscripción en el Registro de Comercio, con tanta más razón, si consta que el poder otorgado al apoderado general, sí aparece que fue presentado al Registro de Comercio.
Recurso de súplica 37/33. Crédito Español de México, S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.