Si se celebra una operación de comercio, como es la de préstamo mercantil, y así queda comprobado por el contexto mismo de un pagaré no tiene aplicación lo preceptuado en el artículo 1050 del Código de Comercio, ya que no se trata de una operación mixta, esto es que por una parte tenga carácter de un contrato civil y por la otra de una operación comercial, por lo que la demanda debe ser entablada y continuarse en la vía ejecutiva mercantil.
Recurso de súplica 37/33. Crédito Español de México, S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.