Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360151
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1935 00:00
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, RECURSOS CONTRA LAS.

Los artículos 442, 691 y 695 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, actualmente en vigor, establecen, por regla general, la procedencia del recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias; pero esta regla no rige para las providencias que se dicten expresamente para ejecutar alguna sentencia; pues contra estas providencias no se admiten más recursos que los de responsabilidad y queja, si son de naturaleza interlocutoria, según la terminante disposición del artículo 527 del citado código. Ahora bien, si se dicta una sentencia interlocutoria en vía de ejecución, de acuerdo con la disposición últimamente dicha, contra ella procede el recurso de queja, y si un tribunal declara improcedente este recurso, viola tal disposición, y, por consiguiente, procede conceder la protección federal que se solicite por tal motivo para el efecto de que el tribunal admita el recurso y tramitado que sea en la forma legal, lo resuelva, entrando al estudio de las cuestiones debatidas.

Amparo civil en revisión 5182/33. Herrera Marmolejo Jesús. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.