Aun cuando el artículo 36 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, no establece la noción de "afectación al ejercicio de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones" dentro del término "daño causado", como elemento para individualizar una multa, puede considerarse parte de la motivación que sirva de sustento al imponerla como medida de apremio a un agente económico por no entregar la información o documentación requerida en un procedimiento de investigación de prácticas monopólicas, ya que dicho concepto guarda relación con los efectos de la conducta reprochada, consistente en la obstaculización de las funciones del órgano mencionado, por lo cual, razonablemente puede vincularse con la individualización de la sanción y como instrumento que tiende a persuadir al sancionado y a otros, para no incurrir en esa conducta infractora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 70/2016. Pegaso PCS, S.A. de C.V. y otras. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.