Si el marido es el representante legítimo de la mujer, no debe estimarse a ésta como extraña al juicio seguido en contra del esposo y en el que se afectan bienes correspondientes a la sociedad conyugal.
Amparo civil en revisión 1902/34. Ayala de Morales Teresa. 15 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.