Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360159
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1935 00:00
LANZAMIENTO.

El código procesal del Distrito, en vigor, abandonado el criterio unilateral y eminentemente capitalista, protector de las clases privilegiadas, que informaba la legislación anterior, suprimió los procedimientos de lanzamiento previo, estableciendo que no sólo se tomen en cuenta las pretensiones del arrendador, sino las defensas del inquilino, si éste presenta excepciones, y que hasta después de pronunciarse sentencia, puede decretarse el lanzamiento. Es claro que en el juicio de desocupación anterior, puede haber otras defensas que constituyan excepciones en lo que se refiere a la procedencia de la acción rescisoria, susceptibles de discutirse en el segundo periodo del juicio, pero cuando la ley está tratando de que previamente el inquilino acredite que ha cumplido con el contrato, en cuanto al pago de las rentas, y el Juez, a pesar de esa comprobación, declara que la misma no debe tomarse en cuenta, y no da por concluido el período de lanzamiento, no puede negarse al interesado el derecho de acudir a la Justicia Federal a pretexto de que pueda existir, a posteriori, una sentencia definitiva que declare si procedió, o no, la rescisión; porque esa sentencia no será capaz de reparar íntegramente la violación cometida con un lanzamiento, que causa irreparablemente daños morales y materiales, tan dignos de tomarse en cuenta, singularmente por la forma en que éstos se realizan, ocasionando la inopinada pérdida de la habitación, grave por sí sola, aun sin tomar en cuenta la afrenta que el demandado resiente, por las condiciones de fuerza y ostentación con que el desahucio se efectúa.

Amparo civil en revisión 1773/33. Garivay Ignacio. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.