Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360164
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1935 00:00
FINCAS RUSTICAS, DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS DE LAS.

Si bien es verdad que el Código Civil establece como presunción que los animales sin marca ajena, que se encuentren en determinados terrenos o propiedades, pertenecen al dueño de los mismos, mientras no se demuestre lo contrario, también lo es que si el propietario de la finca transmite al arrendatario el derecho de servirse de los bienes que existen en ella, es inconcuso que obra en favor de éste, la presunción de que posee, no sólo el inmueble, sino también los semovientes que se encuentran dentro de los linderos del mismo; por lo que si en virtud de un secuestro, por juicio seguido en contra del propietario de la finca, se trata de embargar los semovientes de la misma, no es el arrendatario a quien corresponde probar que está en posesión de ellos, sino que es el actor en el juicio en que se verifica el secuestro, quien debe justificar, para tener derecho a practicarlo, que los bienes discutidos son propiedad y están en posesión del demandado, ya que es indiscutible que los derechos derivados del arrendamiento, comprenden no sólo las tierras de una finca, sino también los semovientes que se encuentran dentro de la misma, pues si el propietario de un inmueble es reputado dueño y poseedor de los inmuebles que se encuentran dentro de su heredad, el arrendatario que posee en nombre del dueño, tiene también a su favor la presunción de poseer, a título de arrendatario.

Amparo civil en revisión 3050/34. Gutiérrez María Cristina. 17 de enero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.