Si las letras de cambio no fueron aceptadas por los girados, el tomador y los endosatarios de las mismas, no pueden derivar, de tales letras, otros derechos que los que pudieran competerles contra el propio girador.
Recurso de súplica 84/25. Sociedad "Martino y Posada". 18 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.