Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215563 de 244507
Tesis
Registro digital: 360168
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1935 00:00
JUECES COMUNES, SU COMPETENCIA EN AMPARO.

Se ha querido desconocer la facultad que tienen los Jueces del orden común, para aceptar las demandas de amparo, al interpretar literalmente el artículo 31 de la ley reglamentaria, argumentándose que éstos funcionarios sólo tienen la facultad de recibir la demanda, debiendo pasarla, desde luego, al Juez de Distrito, para que éste la califique; pero no se ha tenido en cuenta que la disposición está precisamente en el capítulo de competencia, en el cual se establecen las reglas que facultan, tanto a la Suprema Corte, como a los Jueces de Distrito, para conocer de los asuntos que se someten a su jurisdicción, y que en ese mismo capítulo se fijan las excepciones para la regla general. Si la disposición aludida dice, que recibirán las demandas los Jueces del orden común, y el artículo 32 de la misma ley, preceptúa que son también competentes los Jueces de Paz, alcaldes o conciliadores, para recibir la demanda de amparo, esa afirmación aclara cualquier duda que se pueda tener respecto de la disposición anterior, toda vez que, de una manera expresa, dice que también son competentes, además de los Jueces de primera instancia, los de paz y los conciliadores, y no puede aceptarse que esa competencia se limite a la facultad de recibir las demandas, sino que debe entenderse que tienen la facultad de conocer en los asuntos en ellas planteados, y esto se confirma todavía más, con lo que disponen los artículos 71, 72 y 73 de la misma ley, que habla de la facultad que tienen los Jueces, para examinar una demanda de amparo y desecharla, si encontraren motivos manifiestos de improcedencia, ya que es indudable que si tienen la facultad de desechar una demanda, también la tienen para admitirla, puesto que es preciso este requisito, para que puedan resolver en el incidente de suspensión.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5144/34. Rivera Carlos. 19 de enero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.