Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215543 de 244507
Tesis
Registro digital: 360171
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1935 00:00
HIPOTECAS, IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EN CASO DE.

El impuesto sobre herencias y legados que establece la ley de este nombre, según su artículo 1o., se causa por la transmisión de los bienes hereditarios, a la muerte del autor de la herencia, y será exigible en los plazos que señala, y según el artículo 2o., están sujetos al impuesto los herederos o legatarios por los bienes que reciban por herencia o legado; pero el caudal hereditario queda afecto preferentemente a su pago. El Código Civil anterior, en sus artículos 3774, 3775, 3778, 3780, 3781, 3784 y 3793, establece cuáles son las deudas que deben pagarse en primer término, cuáles en segundo, y así sucesivamente, y, por último, establece que concluido el inventario, el albacea no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando, en los respectivos bienes, los gravámenes especiales que tengan, de donde se deduce que primero debe pagarse lo que constituye las cargas de la liquidación de la herencia y que la porción hereditaria se calcula sobre el líquido resultante, entre el activo y el pasivo; en consecuencia, si el autor de la herencia hipotecó alguno de sus bienes, y si los herederos y legatarios no rescatan ese bien, cumpliendo la obligación de pago, dan lugar a que el inmueble sujeto al gravamen hipotecario, se remate y entonces, a la masa de la herencia, sólo ingresará el remanente; si el precio de la almoneda no basta para cubrir el crédito, el faltante se pagará con otros bienes; y cuando no haya saldo a favor ni en contra de la sucesión, el bien hipotecado queda excluido del caudal hereditario y extinguida la deuda. Lo anterior lleva a concluir que la Secretaría de Hacienda no puede sujetar el otorgamiento de la escritura de adjudicación de un inmueble a favor de un acreedor hipotecario del autor de la herencia, a la condición de que dicho bien quede afecto al pago del impuesto de herencias que cause la sucesión, y de hacerlo así, viola en contra del acreedor, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 3967/34. Iturralde viuda de Fuentes Celia. 23 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.