Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215528 de 244507
Tesis
Registro digital: 360173
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1935 00:00
FORMA DEL JUICIO.

Si bien es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la improcedencia del amparo en contra del auto que niega la ejecución, fundándose en que los derechos que tuviere la parte que ocurre al amparo, no se lesionan en forma irreparable con dicho mandamiento, ya que tiene expedita la vía ordinaria para hacer valer los propios derechos, puesto que el cambio de vía no afecta sustancialmente la acción que se deduce, también lo es que no debe confundirse la existencia misma del derecho con la acción entablada para deducirlo, pues si es cierto que al negarse la entrada a la demanda, no se afecta para nada la existencia misma del derecho, puesto que no se resuelve si existe o no existe y en forma de que no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales, también lo es que se le impide al actor o se le niega el ejercicio o facultad de intentar un procedimiento especial, que tiene muchas ventajas para él, y dada la distinción que la doctrina moderna hace entre la acción y el derecho mismo, tal auto entraña, sustancialmente, la privación de un derecho. En la actualidad los tratadistas no admiten ya que la acción sea considerada exclusivamente como el medio de hacer valer un derecho, por el contrario, la tendencia moderna considera el derecho procesal como un derecho autónomo, y el de acción, como un derecho distinto del que se discute. La acción o derecho de accionar consiste en la facultad que tiene el litigante para hacer intervenir al Estado, mediante el órgano correspondiente, para que se resuelva la controversia que plantee, y ese derecho íntimamente relacionado con el que se va a hacer valer, no es el simple ejercicio del derecho sustancial, sino otro autónomo, que tiene existencia por sí mismo, y es claro que concebida así la acción, la negativa a dar entrada a un juicio en la vía ejecutiva, implica el desconocimiento de un derecho. Por otra parte, haciendo abstracción de la teoría, en la práctica se ve que el litigante sufre realmente perjuicios, al negársele la acción ejecutiva, y que esos perjuicios son irreparables, ya que no sólo debe tenerse en cuenta la mayor brevedad que caracteriza el procedimiento ejecutivo, brevedad que se traduce en ahorro de tiempo y de dinero, en relación al procedimiento ordinario, sino que no es lo mismo comenzar un negocio teniendo asegurada la realización del derecho, en el caso de que se obtenga, a comenzarlo mediante un procedimiento dilatado que, aun en caso de ser favorable puede dar lugar a que la sentencia no pueda ejecutarse, por la insolvencia real o fingida del deudor; pero hay más aún: en la discusión misma del derecho no se pueden oponer, sobre todo en algunos procedimientos, las mismas excepciones en los juicios ordinarios y en los ejecutivos. Estas consideraciones ameritan el cambio de jurisprudencia aludida, en el sentido de declarar procedente el amparo contra el auto que niega la entrada de la demanda en la vía ejecutiva y, consiguientemente, la ejecución.

Amparo civil en revisión 3595/34. Llarena Mariano. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.