Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360174
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1935 00:00
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.

Si en un juicio ejecutivo, el actor ejercita la acción que a todo acreedor de igual carácter concede el artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles de 1884, y conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 443 del propio ordenamiento, que dice que constituye título ejecutivo la primera copia de una escritura pública, expedida por el notario ante quien se otorgó un instrumento, el actor presenta ante la autoridad judicial, en forma de primer testimonio, la escritura otorgada por el demandado en favor del causante del actor, de ello no puede desprenderse, de manera necesaria, que la autoridad judicial común y la de amparo, no puedan hacer la calificación de dicho testimonio, de acuerdo con otras constancias exhibidas, aun cuando fuere a título ilustrativo, si de ellas puede desprenderse, necesariamente, la improcedencia de la vía ejecutiva, ni que este punto no pueda también ser resuelto de acuerdo con otras disposiciones del código procesal civil; pues mandando el artículo 446 de este cuerpo de leyes, que es indispensable para que pueda despacharse ejecución, que la deuda sea líquida, es preciso, por este concepto, el examen del título y constancias respectivas.

Amparo civil en revisión 3595/34. Llarena Mariano. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.