Si la ley establece la posibilidad de que el mandato conste en documento privado, autorizado simplemente por testigos, y este mandato lo otorga una persona moral, y la carta poder llena todos los requisitos exigidos, atenta la cuantía del juicio, no es necesaria la presentación de la escritura social, para quedar debidamente acreditada la personalidad del mandatario, pues en estos casos no se trata de un requisito esencial, sino complementario, ni de documentos que acrediten y comprueben los derechos controvertidos, sino solamente la personalidad.
Amparo civil en revisión 245/34. Toledo Ricardo. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.