Puede, en la vía ejecutiva, demandarse a un tercero adquirente o detentador del inmueble hipotecado, siempre que se ejercite la acción real de hipoteca, y en la vía civil y en esas condiciones, no es preciso que el actor presente como base de su acción, la escritura por la cual el detentador o adquirente del inmueble, se hubiese obligado a hacer el pago, en lo personal, de la cantidad que ampara el préstamo con garantía hipotecaria.
Amparo civil en revisión 2509/34. Gutiérrez Balbuena Pedro. 28 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.