La ejecución de los convenios judiciales debe ser objeto de una demanda especial, y si el actor pide la ejecución de la sentencia primitiva, tácitamente desconoce el convenio y no puede invocarlo para que se ejecute dicha sentencia, y menos aún, pretender que en un incidente de liquidación, se resuelva sobre lo que fue materia de tan repetido convenio.
Amparo civil en revisión 3916/26. Rivera viuda de Macotela Guadalupe. 29 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.