De acuerdo con los artículos 21 y 755 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el actor no tiene otro derecho que exigir el cumplimiento de la sentencia, en sus términos, y el demandado no puede hacer valer otras excepciones señaladas en el segundo de los artículos citados, dentro de los plazos que señala el primero de ellos. Un fallo ejecutoriado es la verdad legal y, por tanto, no puede alterarse en manera alguna, haciéndolo extensivo a cosas y prestaciones que no han sido materia del juicio, ni de la sentencia, y es improcedente conceder el amparo para dejar sin aplicación el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles ya invocado, que establece que la cosa juzgada es la verdad legal.
Amparo civil en revisión 3916/26. Rivera viuda de Macotela Guadalupe. 29 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.