Si un juicio hipotecario ya fue fallado por sentencias de primera y segunda instancias, y se encuentra en el periodo de ejecución de estas sentencias, y de un convenio celebrado entre las partes, tal juicio debe considerarse concluido y, por lo mismo, no es posible que otra autoridad pueda entablar una cuestión de competencia, con relación a él.
Competencia 548/33. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 31 de enero de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.