El que promueve amparo es el Juez de su propio interés, pero esto no limita la capacidad de la autoridad, para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional, o el mediato o indirecto que puede no permitirlo, pues bien sabido es que existe una relación íntima entre el interés y el perjuicio, y entre la naturaleza de uno y otro. Sería ilógico sostener que el Juez del amparo no tiene capacidad para estimar, en caso alguno, si el acto objeto del juicio, puede, o no, perjudicar directamente al reclamante, y si puede tener un interés inmediato en su insubsistencia.
Amparo civil en revisión 2666/34. Alvarado y Rayón Justino. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.