Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 01/02/1935
Tesis
Registro digital: 360184
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1935 00:00
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.

El que promueve amparo es el Juez de su propio interés, pero esto no limita la capacidad de la autoridad, para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional, o el mediato o indirecto que puede no permitirlo, pues bien sabido es que existe una relación íntima entre el interés y el perjuicio, y entre la naturaleza de uno y otro. Sería ilógico sostener que el Juez del amparo no tiene capacidad para estimar, en caso alguno, si el acto objeto del juicio, puede, o no, perjudicar directamente al reclamante, y si puede tener un interés inmediato en su insubsistencia.

Amparo civil en revisión 2666/34. Alvarado y Rayón Justino. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.