Cuando ha sido dada por reconocida la firma con que el deudor calza un documento mercantil, no es necesario que, dentro del juicio, se vuelva a reconocer la firma, en virtud de que el documento reconocido es la prueba preconstituida, que sirve no solamente para fundar el mandamiento de embargo, sino también para demostrar la acción ejercitada; pues por ser especial para estos casos, el precepto contenido en el artículo 1167 del Código de Comercio, es de aplicación preferente a las de las reglas generales sobre la prueba de documentos privados, que establecen las leyes, y por tanto, no es necesario que, durante la dilación probatoria de los juicios ejecutivos, vuelva el actor a pedir que el demandado reconozca la firma que calza el documento.
Recurso de súplica 67/27. Laveaga Arcadio y coagraviado. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.