No debe desecharse de plano la demanda de amparo que se enderece contra una providencia de lanzamiento, ya que ésta se consuma de un modo irreparable, pues la sentencia que se dicte en el juicio de desahucio, se ocupará de resolver lo relativo a los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado al inquilino, el lanzamiento, ordenando la indemnización respectiva de acuerdo con la ley, pero el demandado no volverá al goce de la casa arrendada que ocupa y de la que fue lanzado indebidamente. Además, el juicio de desocupación no debe equiparse con el ejecutivo o el hipotecario, los cuales se inician con un acto de ejecución, que sí puede ser reparado en la sentencia definitiva, mientras que en el de lanzamiento, éste se lleva a cabo de manera irreparable, según ya se dijo.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5992/34. Lara Becerril Catalina. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.