El acreedor hipotecario puede demandar al nuevo adquirente de la finca hipotecada, siempre que ejercite en su contra la acción real que la hipoteca le otorga; pero esta acción no tiene que hacerse valer precisamente en el juicio hipotecario, puesto que, también, puede ventilarse en el ejecutivo.
Amparo civil directo 2307/31. González Teresa. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.