El título o títulos de propiedad, por traslación de dominio, que se derivan de un acto nulo de pleno derecho, como son los efectuados durante la época del gobierno usurpador de Victoriano Huerta, están viciados de nulidad, si el acto del cual deriva no fue revalidado; pues si la primera persona tenida por adquirente, en realidad no lo fue, por la nulidad del acto, tampoco pudo transferir la propiedad aun cuando las posteriores traslaciones de dominio se hayan efectuado en la época de un gobierno legítimo.
Amparo civil directo 2307/31. González Teresa. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.