De acuerdo con el artículo 1095, fracción III, del Código Civil del Estado de Chiapas, los honorarios profesionales prescriben en el término de tres años, de modo que la acción correspondiente ya no puede intentarse después del tiempo indicado; pero cuando el derecho ya fue declarado por sentencia definitiva, no puede hablarse de prescripción de acción, cuando la que se ejercita no es más que el medio para obtener la condena establecida en la sentencia, pues la prescripción ya no se rige por el artículo citado, sino por los 756 y 766 del propio ordenamiento, que dan nacimiento a una nueva acción que dura veinte años, a partir de la fecha de la sentencia.
Amparo civil en revisión 3350/29. Herrera Pino Narno. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.