Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013341
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.1o.30 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/2016 10:21
POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE ÉSTA, SI LA PARCELA MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO ESTÁ ASIGNADA A PERSONA ALGUNA.

De la interpretación del artículo 48 de la Ley Agraria se advierte que la demostración de la posesión en concepto de titular de derechos de ejidatario para efectos de la prescripción adquisitiva, debe relacionarse con las disposiciones del propio ordenamiento, tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatarios, en sus respectivos casos (artículos 13, 15 y 101); las formas y modalidades en materia de sucesión de derechos agrarios (artículo 17); la regularización y orden de preferencia en la asignación de tierras no regularizadas o vacantes (artículos 56, 57, 61 y 62); y, las formas y efectos de la cesión y enajenación de derechos parcelarios (artículos 59, 78 y 80); sin embargo, al no estar asignada la parcela a persona alguna, no es posible acreditar la causa generadora de la posesión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 740/2015. 31 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Alberto Casasola Mendoza quien, además, manifestó no estar de acuerdo con esta tesis, al considerarla ambigua. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.