Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360195
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1935 00:00
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

No puede ser parte en el amparo, aquel a quien en nada perjudica el acto que reclama; por lo que a un arrendatario cuyo contrato de arrendamiento no puede resultar afectado en modo alguno, por el aseguramiento del predio, materia del mismo, si no consta que tiene la posesión de éste, en nada puede afectarle la orden judicial para que el depositario recoja las cosechas, ya que no se le priva del derecho de aprovecharlas, si no se llega a comprobar que por ser él quien tiene en explotación las tierras, a él deben corresponderle sus frutos.

Amparo civil en revisión 1464/34. Ochoa Plácido. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.