Los depositarios judiciales solamente tienen una posesión precaria, que conservan a beneficio de quien venza en la contienda y, por lo tanto, la designación recaída en determinada persona, no puede entrañar un derecho posesorio directo en favor de alguna de las partes contendientes, sino que tiene un efecto de garantía que comprende a ambas, el cual se concreta en favor de una de ellas, al dictarse y ejecutarse la sentencia respectiva.
Amparo civil en revisión 2880/28. Marrufo Tomás, sucesión de. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.