Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360200
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1935 00:00
DEPOSITARIOS, POSESION DE LOS.

Los depositarios judiciales solamente tienen una posesión precaria, que conservan a beneficio de quien venza en la contienda y, por lo tanto, la designación recaída en determinada persona, no puede entrañar un derecho posesorio directo en favor de alguna de las partes contendientes, sino que tiene un efecto de garantía que comprende a ambas, el cual se concreta en favor de una de ellas, al dictarse y ejecutarse la sentencia respectiva.

Amparo civil en revisión 2880/28. Marrufo Tomás, sucesión de. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.