La anterior jurisprudencia de la Suprema Corte, referente a que no procedía el juicio de amparo en el periodo de lanzamiento, ha sufrido una franca modificación, y es de advertirse que esa misma jurisprudencia se refería a los lanzamientos de arrendatarios y no de personas que alegan posesión jurídica del inmueble objeto del lanzamiento; pues en estos casos, el Alto Tribunal había hecho una distinción, declarando procedente el juicio de amparo, para el efecto de analizar, en el fondo, las violaciones que traía consigo el acto reclamado.
Amparo civil en revisión 3336/33. Canales Francisco C. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.