El depositario detenta a nombre de quien resulte vencedor en el juicio y, por tanto, si se le desposee de aquella tenencia en un juicio en el cual no es parte, ni fue oído ni vencido, se viola el artículo 14 constitucional.
Amparo civil en revisión 3082/34. Perea Ildefonso. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.