Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 4 de 16
Mostrando solo tesis del 14/02/1935
Tesis
Registro digital: 360204
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/1935 00:00
QUEJA, SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTICULO 52 DE LA LEY DE AMPARO.

La Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que las quejas contra la autoridad responsable en un amparo directo, sólo proceden en materia de suspensión, cuando dicha autoridad la niegue, no resuelva sobre ella, o rehuse la admisión de la fianza o contrafianza; pero en las ejecutorias correspondientes, se aplicó, en sus términos literales, la segunda parte del artículo 52 de la ley reglamentaria del juicio de garantías; y la Sala ahora estima que no debe atenerse a la letra de la citada disposición legal, sino a su espíritu, y que tratándose de providencias dictadas con motivo de la suspensión de las sentencias definitivas, no debe limitarse la procedencia de la queja, a los tres casos que fija la segunda parte del repetido artículo, sino admitirse cuando, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daños no reparables en la sentencia definitiva, con los mismos requisitos establecidos en el artículo 23 de la misma ley, para la procedencia de la queja, tratándose de amparos en revisión; y que, en consecuencia, debe cambiarse la jurisprudencia de la Sala.

Queja en amparo civil 356/34. Compañía Petrolera Comercial, S. A. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.