Las disposiciones contenidas en el artículo 102 de la Ley General de Institucional de Crédito, son de orden público, y su finalidad trasciende a la economía del país; e importa a la sociedad que el crédito de una institución bancaria se conserve sobre bases sólidas. En consecuencia, es ineficaz el depósito que como contragarantía de una fianza otorgada por una institución de crédito, se constituya en un banco del extranjero, por quedar sustraída a la jurisdicción de los tribunales mexicanos.
Queja en amparo civil 356/34. Compañía Petrolera Comercial, S. A. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.