Si el reo, al contestar la demanda que se funda en un pagaré que aparece firmado por él, opone la excepción de dinero no recibido, claro es que aceptó la celebración del contrato de préstamo, y si en la prueba confesional no niega este último hecho, sino que únicamente se refiere a que no celebró el contrato con el actor, sin indicar con quien fue celebrado, dicho documento debe tenerse por legalmente reconocido, en los términos de los artículos 1241 a 1244 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 58/24. "Uribe Valencia Hermanos". 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.