Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360209
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1935 00:00
EXCEPCION DE DINERO NO RECIBIDO.

Cuando la excepción de falsedad se apoya en la falta de entrega de la cantidad prestada, no se comprueba si se declara infundada la excepción de dinero no recibido.

Recurso de súplica 58/24. "Uribe Valencia Hermanos". 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.