Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 18/02/1935
Tesis
Registro digital: 360212
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/1935 00:00
PROPIEDAD, DISCUSION DE LOS DERECHOS DE, EN EL AMPARO.

No puede decirse que la violación del derecho de propiedad no pueda ser materia del juicio de amparo, sino cuando el recurso se promueve contra alguna resolución que decida expresamente sobre ese derecho; pues de acuerdo con el artículo 14 constitucional, no sólo está garantizado el derecho de posesión, sino también el de propiedad y toda clase de derechos en general. La jurisprudencia de la Suprema Corte, ha sostenido que en el amparo no deben discutirse ni definirse cuestiones de dominio cuya apreciación compete a los Jueces comunes que conozcan de los juicios respectivos, y que sólo en los amparos contra las sentencias que en estos juicios se dicten, es dable a los tribunales de amparo analizar la certeza del dominio discutido. Tal jurisprudencia se ha interpretado y aun aplicado por los tribunales, con amplitud bastante para sostener la improcedencia del amparo, para defender el derecho de propiedad y la propiedad misma atacada por cualquier acto de autoridad; mas tal interpretación no es correcta, y si lo fuera, requeriría rectificar la jurisprudencia, por no ser cierto que conforme al artículo 14 constitucional, solamente la posesión puede protegerse mediante el juicio de garantías. La tesis correcta sobre el punto, es que: el derecho de posesión, como cualquier derecho, inclusive el de propiedad, deben ser protegidos en virtud de las garantías que consagra la Constitución; pero que en el amparo no pueden definirse cuestiones de dominio, como si se tratase de un juicio reivindicatorio, cuando surjan controversias entre las partes en el juicio, sobre el dominio que ambas se atribuyen, apoyándose en los derechos o títulos que cada quien invoque.

Amparo civil en revisión 2500/34. Hurtado Leopoldo y coags. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 659, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 232, de rubro "PROPIEDAD, DISCUSION DE LOS DERECHOS DE, EN EL AMPARO.".