En ejecutorias anteriores, la Suprema Corte de Justicia, estableció la tesis de que el remate de un predio no priva de la posesión del mismo a la persona que alega tenerlo, y que sólo al aprobarse y ordenar la entrega del predio, podrá entenderse afectada la posesión que alega tener la persona extraña al juicio; pero la actual Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no acepta esta tesis, porque, además de que el tercero extraño al juicio, no tiene el recurso de apelación contra el auto que resuelve el remate, ya que no puede considerársele comprendido en alguno de los casos previstos en los artículos 689 del Código de Procedimientos Civiles, cuando no es un tercero que haya salido a juicio, ni algún otro interesado, a quien perjudique la solución judicial, porque en esta categoría solamente debe entenderse comprendidas aquéllos que han tenido alguna intervención en el juicio, como el depositario, el perito, el deudor principal que es llamado al juicio promovido por el fiador, que ha renunciado a los beneficios de orden y excusión, etcétera, en el juicio hipotecario, desde la fijación de la cédula, se produce un efecto análogo al de los embargos en los demás juicios; desde entonces, en realidad, se amenaza al poseedor con el desposeimiento de la finca, y desde ese momento comienza el ataque a la posesión y al dominio. Si se reclama el auto que citó para el remate, el cual implica, desde luego, un ataque a los derechos de posesión y dominio que se atribuye una persona, tercera en el juicio en que tales derechos no han sido discutidos, es evidente que éste puede venir al juicio de amparo, desde luego, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo civil en revisión 2500/34. Hurtado Leopoldo y coags. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.