Si en un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, no consta que el marido haya adquirido una finca con bienes propios y que, por consiguiente, sean de su exclusiva propiedad, existe la presunción de que fue adquirida para la sociedad conyugal, máxime, si al otorgarse una escritura de hipoteca sobre una finca, concurrió la esposa para dar su consentimiento.
Amparo civil en revisión 2500/34. Hurtado Leopoldo y coags. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.