Si se compra una finca que reporta un gravamen hipotecario, y en el contrato no existe voluntad manifiesta del comprador de tomar para sí, la obligación personal que tenía el vendedor, de pagar el crédito garantizado con la hipoteca, sino sólo la de comprometerse a responder y a pagar ese crédito con el bien que adquirió con dicho gravamen, no hay exoneración del deudor personal primitivo, con intervención del acreedor, no existe novación de contrato, que para ser legal, debe ser expresa, y al no haberla, son inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil, que se refieren a las estipulaciones en favor de tercero y a los efectos jurídicos de estipulaciones hechas antes de la vigencia del nuevo código.
Amparo civil directo 3267/34. Tenorio Epigmenio. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.