Conforme al artículo 5o. de la ley de 28 de agosto de 1926, si el acreedor hubiere exigido el 25% de la suerte principal y la totalidad de intereses, que autoriza la ley de 13 de abril de 1918, el pago del 75% restante debe realizarse en ocho semestres, una vez que hayan vencido los plazos señalados en la sentencia ejecutoria, dictada en el juicio correspondiente al primer 25%; surtiendo ese fallo, efectos de cosa juzgada, desde que se pronunció y no desde que la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en el amparo que contra aquél se hubiese promovido.
Amparo civil directo 3267/34. Tenorio Epigmenio. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.