La comprobación de la existencia de una persona moral, que interviene en un contrato, no es parte de la forma o de las solemnidades externas de tal contrato, ni del instrumento público en que aquél se consignó, sino que atañe a los requisitos esenciales del contrato mismo; por lo que si tal comprobación no puede obtenerse de los datos contenidos en dicho instrumento público, no puede aceptarse la existencia del contrato, puesto que no puede saberse si quien intervino, es efectivamente un sujeto de derechos.
Amparo civil en revisión 5522/33. "L. G. Molina Co. Inc." 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.