La inscripción de un contrato hipotecario a favor de una sociedad extranjera, no puede suplir la omisión del registro de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del código mercantil, y si bien puede servir para que los terceros tengan noticia de la existencia de dicho crédito, no basta para probar que la supuesta sociedad acreedora, satisface todos los requisitos legales necesarios para su existencia.
Amparo civil en revisión 5522/33. "L. G. Molina Co. Inc." 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.