Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360226
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1935 00:00
SOCIEDADES EXTRANJERAS, SU COMPARECENCIA EN JUICIO.

Es por completo inexacto que el artículo 24 del Código de Comercio constituya una excepción a la regla general, contenida en el artículo 1o., del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, que permite comparecer en juicio a todo aquel que, conforme a la ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles; pues si no está acreditada debidamente la existencia de una sociedad, máxime cuando es extranjera, no se puede admitir que esté en el pleno ejercicio de esos derechos, porque el citado artículo 24 del Código de Comercio, no es sino el principio reglamentario que establece las condiciones necesarias para que una sociedad extranjera pueda considerarse en el pleno ejercicio de sus derechos de la República.

Amparo civil en revisión 5522/33. "L. G. Molina Co. Inc." 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.