Es por completo inexacto que el artículo 24 del Código de Comercio constituya una excepción a la regla general, contenida en el artículo 1o., del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, que permite comparecer en juicio a todo aquel que, conforme a la ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles; pues si no está acreditada debidamente la existencia de una sociedad, máxime cuando es extranjera, no se puede admitir que esté en el pleno ejercicio de esos derechos, porque el citado artículo 24 del Código de Comercio, no es sino el principio reglamentario que establece las condiciones necesarias para que una sociedad extranjera pueda considerarse en el pleno ejercicio de sus derechos de la República.
Amparo civil en revisión 5522/33. "L. G. Molina Co. Inc." 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.