Si el acreedor hipotecario, con exhibición del título respectivo, ha proseguido, ante al autoridad judicial, la acción tendiente al pago de su crédito, y se manda expedir la cédula hipotecaria y correr traslado de la demanda, dicho acreedor es poseedor legal del indicado crédito, atento lo dispuesto por el artículo 593 del Código Civil del Estado de Yucatán.
Amparo civil en revisión 664/34. Molina Luis G., liquidación judicial. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Bazdresch.