La toma de razón del embargo de un bien raíz o derecho real, inscrito a nombre de un tercero, distinto del deudor, contra quien el embargo se decretó, sí modifica la inscripción de propiedad, mientras tal toma de razón no sea cancelada con arreglo a la ley.
Amparo civil en revisión 664/34. Molina Luis G., liquidación judicial. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Bazdresch.