El artículo 27 constitucional da derecho a los pueblos para ser dotados de tierras, tomándolas de las propiedades inmediatas, pero respetando la pequeña propiedad; mas de esto no se deduce que por el solo hecho de haber sido iniciada una solicitud de ejidos, el terreno susceptible de afectación quede fuera del comercio; pues aun cuando se recurriera a la maniobra de reducir por medio del fraccionamiento, a pequeña propiedad, las grandes extensiones, la dotación de tierras se lleva a cabo, teniendo en cuenta la situación que guardan los terrenos en el momento de la solicitud, independientemente de las personas que sean propietarias de ellos y de la extensión que los mismos tengan en la época en que se consuma la dotación, dejando que la legislación civil resuelva los conflictos que puedan surgir entre los contratantes, si se practicó alguna subdivisión en las grandes extensiones de terreno.
Amparo civil directo 6487/33. Anguiano Ascensión y coag. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Bazdresch.