Las notificaciones de cambio del personal de una Sala de apelación, hechos en casa distinta a la señalada, no funda la concesión del amparo, porque tal infracción de las leyes del procedimiento, no es de las enumeradas en el artículo 108 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 Constitucionales.
Amparo civil directo 6487/33. Anguiano Ascensión y coag. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Bazdresch.